DEUTERONOMIO 15
15
El año del perdón de deudas
1“Cada siete años perdonarás lo que otros te deban.#15.1-6 Nótese la relación de la ley que prescribe la cancelación de las deudas con la que ordena dejar la tierra sin cultivar (lit. descansar) cada siete años (Ex 23.10-11; Lv 25.1-7).
2“Este perdón consistirá en lo siguiente: Todo aquel que haya prestado algo a su prójimo, le perdonará lo que le haya prestado. No exigirá#15.2 La exigencia podía consistir en llevar al deudor ante el tribunal para obligarle a pagar, o en tomarlo como esclavo para que pagara la deuda con su trabajo. a su prójimo o a su compatriota que le pague, porque será proclamado el año del perdón de deudas en honor del Señor. 3Al extranjero#15.3 El término hebreo no designa aquí al extranjero que reside en alguna de las ciudades de Israel, sino al que está de paso y no se ha integrado en la comunidad (cf. Dt 14.21). le podrás exigir que te pague el préstamo que le hiciste, pero a tu compatriota deberás perdonarle lo que haya recibido de ti. 4De esta manera no habrá pobres entre vosotros,#15.4 No habrá pobres entre vosotros: La preocupación por los pobres –representados por el huérfano, la viuda y el extranjero– es un rasgo característico de la legislación israelita (cf. Ex 22.21-27), especialmente en Dt. Esta preocupación se manifiesta en una serie de prescripciones: las relativas al diezmo trienal (14.28-29), al perdón de las deudas (15.1-11) y a la liberación de los esclavos (15.12-18). Cf. también la obligación de devolver al pobre la prenda antes de caer la noche y la de pagar al jornalero antes de ponerse el sol (24.12,15). Cf. 23.24-25; Stg 5.4. pues el Señor tu Dios te bendecirá en el país que él te va a dar como herencia, 5siempre y cuando le obedezcas y pongas en práctica todos estos mandamientos que yo te he dado hoy. 6Sí, el Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido; y tendrás para prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado. Dominarás a muchas naciones, pero ellas no te dominarán a ti.
7“Si hay algún pobre entre tus compatriotas en alguna de las ciudades del país que el Señor tu Dios te da, no seas inhumano ni niegues tu ayuda a ese compatriota necesitado; 8al contrario, sé generoso con él y préstale lo que necesite.#15.7-8 Lv 25.35. 9No des lugar en tu mente a este malvado pensamiento: ‘Ya está cerca el año séptimo, el año en que se perdonan las deudas’, y entonces pongas mala cara a tu compatriota que se halla en la pobreza, y no le prestes nada; porque él clamará contra ti al Señor, y tal acción se te contará como pecado. 10Debes ayudarle siempre y sin que te pese, porque por esta acción el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas y emprendas. 11Nunca dejará de haber necesitados en la tierra, y por eso yo te mando que seas generoso con aquellos compatriotas tuyos que sufran pobreza y miseria en tu país.#15.11 Mt 26.11; Mc 14.7; Jn 12.8.
Leyes relativas a los esclavos
(Ex 21.1-11)
12“Si alguno de tus compatriotas hebreos, sea hombre o mujer, se vende a ti como esclavo, sólo te servirá seis años; al séptimo año lo dejarás en libertad. 13Y cuando lo despidas, no lo dejarás ir con las manos vacías, 14sino que le darás animales de tu rebaño, y mucho trigo y vino; es decir, compartirás con él los bienes que el Señor tu Dios te haya dado. 15No olvides que también tú fuiste esclavo en Egipto y que el Señor tu Dios te dio libertad. Por eso ahora te doy esta orden.
16“Pero si tu esclavo dice que no quiere dejarte, porque siente cariño por ti y por tu familia y porque le tratas bien, 17entonces tomarás un punzón y, arrimándole a la puerta de tu casa, le atravesarás la oreja; de esta manera será esclavo tuyo para siempre. Lo mismo harás si se trata de tu esclava. 18No te parezca mal dejar en libertad a tus esclavos, pues durante seis años te han servido por la mitad#15.18 La mitad: traducción probable, de acuerdo con algunos mss.; heb. el doble, quizá en el sentido de haber reportado un beneficio dos veces mayor que el sueldo de un jornalero. Otros piensan que el término hebreo, en este contexto, se refiere al equivalente de lo que gana un asalariado. de lo que tú habrías pagado a un jornalero; además, el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas.#15.12-18 Ex 21.2-11; Lv 25.39-43. Véase Dt 12–26 n.
Consagración de los animales machos primogénitos
19“Todo primer macho que nazca de tus vacas o de tus ovejas deberás consagrarlo al Señor tu Dios.#15.19 Ex 13.12.
“No hagas trabajar al primer ternerito de tus vacas ni esquiles al primer corderito de tus ovejas. 20Cada año los comerás junto con tu familia y delante del Señor tu Dios, en el lugar que él haya escogido. 21Pero si tiene algún defecto, si es cojo o ciego o tiene cualquier otra falta, no lo presentarás en sacrificio al Señor. 22Lo comerás en la ciudad donde vivas, y todos podrán comer de él estén o no ritualmente puros, como cuando se come carne de gacela o de ciervo.#15.22 Dt 12.15. 23Pero no comerás su sangre,#15.23 Gn 9.4; Lv 7.26-27; 17.10-14; 19.26; Dt 12.16,23. sino que la derramarás en la tierra como agua.
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El año del perdón de deudas
1“Cada siete años perdonarás lo que otros te deban.#15.1-6 Nótese la relación de la ley que prescribe la cancelación de las deudas con la que ordena dejar la tierra sin cultivar (lit. descansar) cada siete años (Ex 23.10-11; Lv 25.1-7).
2“Este perdón consistirá en lo siguiente: Todo aquel que haya prestado algo a su prójimo, le perdonará lo que le haya prestado. No exigirá#15.2 La exigencia podía consistir en llevar al deudor ante el tribunal para obligarle a pagar, o en tomarlo como esclavo para que pagara la deuda con su trabajo. a su prójimo o a su compatriota que le pague, porque será proclamado el año del perdón de deudas en honor del Señor. 3Al extranjero#15.3 El término hebreo no designa aquí al extranjero que reside en alguna de las ciudades de Israel, sino al que está de paso y no se ha integrado en la comunidad (cf. Dt 14.21). le podrás exigir que te pague el préstamo que le hiciste, pero a tu compatriota deberás perdonarle lo que haya recibido de ti. 4De esta manera no habrá pobres entre vosotros,#15.4 No habrá pobres entre vosotros: La preocupación por los pobres –representados por el huérfano, la viuda y el extranjero– es un rasgo característico de la legislación israelita (cf. Ex 22.21-27), especialmente en Dt. Esta preocupación se manifiesta en una serie de prescripciones: las relativas al diezmo trienal (14.28-29), al perdón de las deudas (15.1-11) y a la liberación de los esclavos (15.12-18). Cf. también la obligación de devolver al pobre la prenda antes de caer la noche y la de pagar al jornalero antes de ponerse el sol (24.12,15). Cf. 23.24-25; Stg 5.4. pues el Señor tu Dios te bendecirá en el país que él te va a dar como herencia, 5siempre y cuando le obedezcas y pongas en práctica todos estos mandamientos que yo te he dado hoy. 6Sí, el Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido; y tendrás para prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado. Dominarás a muchas naciones, pero ellas no te dominarán a ti.
7“Si hay algún pobre entre tus compatriotas en alguna de las ciudades del país que el Señor tu Dios te da, no seas inhumano ni niegues tu ayuda a ese compatriota necesitado; 8al contrario, sé generoso con él y préstale lo que necesite.#15.7-8 Lv 25.35. 9No des lugar en tu mente a este malvado pensamiento: ‘Ya está cerca el año séptimo, el año en que se perdonan las deudas’, y entonces pongas mala cara a tu compatriota que se halla en la pobreza, y no le prestes nada; porque él clamará contra ti al Señor, y tal acción se te contará como pecado. 10Debes ayudarle siempre y sin que te pese, porque por esta acción el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas y emprendas. 11Nunca dejará de haber necesitados en la tierra, y por eso yo te mando que seas generoso con aquellos compatriotas tuyos que sufran pobreza y miseria en tu país.#15.11 Mt 26.11; Mc 14.7; Jn 12.8.
Leyes relativas a los esclavos
(Ex 21.1-11)
12“Si alguno de tus compatriotas hebreos, sea hombre o mujer, se vende a ti como esclavo, sólo te servirá seis años; al séptimo año lo dejarás en libertad. 13Y cuando lo despidas, no lo dejarás ir con las manos vacías, 14sino que le darás animales de tu rebaño, y mucho trigo y vino; es decir, compartirás con él los bienes que el Señor tu Dios te haya dado. 15No olvides que también tú fuiste esclavo en Egipto y que el Señor tu Dios te dio libertad. Por eso ahora te doy esta orden.
16“Pero si tu esclavo dice que no quiere dejarte, porque siente cariño por ti y por tu familia y porque le tratas bien, 17entonces tomarás un punzón y, arrimándole a la puerta de tu casa, le atravesarás la oreja; de esta manera será esclavo tuyo para siempre. Lo mismo harás si se trata de tu esclava. 18No te parezca mal dejar en libertad a tus esclavos, pues durante seis años te han servido por la mitad#15.18 La mitad: traducción probable, de acuerdo con algunos mss.; heb. el doble, quizá en el sentido de haber reportado un beneficio dos veces mayor que el sueldo de un jornalero. Otros piensan que el término hebreo, en este contexto, se refiere al equivalente de lo que gana un asalariado. de lo que tú habrías pagado a un jornalero; además, el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas.#15.12-18 Ex 21.2-11; Lv 25.39-43. Véase Dt 12–26 n.
Consagración de los animales machos primogénitos
19“Todo primer macho que nazca de tus vacas o de tus ovejas deberás consagrarlo al Señor tu Dios.#15.19 Ex 13.12.
“No hagas trabajar al primer ternerito de tus vacas ni esquiles al primer corderito de tus ovejas. 20Cada año los comerás junto con tu familia y delante del Señor tu Dios, en el lugar que él haya escogido. 21Pero si tiene algún defecto, si es cojo o ciego o tiene cualquier otra falta, no lo presentarás en sacrificio al Señor. 22Lo comerás en la ciudad donde vivas, y todos podrán comer de él estén o no ritualmente puros, como cuando se come carne de gacela o de ciervo.#15.22 Dt 12.15. 23Pero no comerás su sangre,#15.23 Gn 9.4; Lv 7.26-27; 17.10-14; 19.26; Dt 12.16,23. sino que la derramarás en la tierra como agua.
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