ÉXODO 22:1-15
ÉXODO 22:1-15 Reina Valera 2020 (RV2020)
Cuando alguien robe un buey o una oveja, y los degüelle o los venda, por el buey pagará cinco bueyes, y por la oveja, cuatro ovejas. Si el ladrón, sorprendido mientras roba en una casa, es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si es de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido para pagar lo robado. Si es hallado con el animal robado en la mano y aún vivo, sea un buey, un asno o una oveja, deberá pagar el doble de lo robado. Si alguien hace pastar en un campo o una viña, es decir, mete su bestia en campo ajeno, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos arde también la cosecha que está amontonada o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. Si alguien pide a su prójimo que le guarde plata o alhajas, y esto es robado de su casa, si el ladrón es hallado, pagará el doble. Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será llevado ante los jueces, para ver si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. En toda clase de fraude, ya se trate de buey, asno, oveja, vestido o cualquier cosa perdida, cuando alguien diga: «Esto es mío», el caso será llevado ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo. Si alguien deja un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal, al cuidado de su prójimo, y el animal muere, o es lastimado, o robado sin que nadie lo vea, el prójimo hará un juramento ante el Señor de que no se apropió de los bienes a él confiados. El dueño del animal aceptará el juramento, y el otro no tendrá que pagar nada. Pero si el animal fue robado estando él presente, tendrá que pagárselo al dueño. Y si le fue arrebatado por una fiera, le traerá testimonio y no pagará lo arrebatado. Pero si alguien toma prestada una bestia de su prójimo, y sufre algún daño o muere mientras está ausente su dueño, deberá pagarla. Si el dueño estaba presente, no lo pagará. Si era alquilada, el dueño recibirá solamente el alquiler.
ÉXODO 22:1-15 La Palabra (versión española) (BLP)
Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo y lo hieren de muerte, no se considerará un homicidio; pero si esto sucede a la luz del día, sí se considerará un homicidio. El ladrón tendrá que restituir lo robado y, si no dispone de medios, él mismo será vendido para pagar lo que robó; pero si se encuentran en su poder vivos aún el buey, el asno o la oveja que robó, pagará el doble. Si alguien permite que su ganado paste en el campo o en el viñedo ajeno causando algún daño, resarcirá el daño con los mejores frutos de su propio campo o viñedo. Si alguien prende fuego y este se propaga por los matorrales quemando las gavillas o las mieses sin segar, o incluso el campo entero, el causante del incendio pagará los daños. Si alguien le confía a otra persona su dinero u objetos de valor, y a esa persona se los roban de su propia casa, si se encuentra al ladrón, este restituirá el doble. Pero si no se logra descubrir al ladrón, el dueño de la casa será llevado ante los jueces para atestiguar que no se ha apropiado de los bienes del otro. En caso de duda sobre la propiedad, cuando dos reclaman como suyo un buey, un asno, una oveja, un vestido o cualquier otro objeto perdido, la causa de ambos será presentada ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará al otro el doble. Si alguien le confía a otra persona un asno, un toro, una oveja u otro animal cualquiera, y se le muere, o se lastima o se lo roban en ausencia de testigos, el pleito se decidirá jurando ante el Señor que no se apropió de los bienes a él confiados. El dueño del animal aceptará el juramento, y el otro no tendrá que pagar nada. Pero si el animal fue robado estando él presente, tendrá que pagárselo al dueño. Si el animal hubiera sido despedazado por alguna alimaña, presentará los despojos como prueba y no tendrá que pagar. Si alguien pide prestado un animal a otro y, sin estar presente su dueño, el animal muere o se lastima, el que lo pidió prestado deberá pagarlo. Pero si el dueño está presente, no tendrá que pagarlo. Si era un animal alquilado, deberá pagar el alquiler. Si uno seduce a una muchacha soltera y se acuesta con ella, pagará su dote y se casará con ella.
ÉXODO 22:1-15 Dios Habla Hoy Versión Española (DHHE)
“En caso de que alguien robe un buey o una oveja, y lo mate o lo venda, tendrá que pagar cinco reses por el buey y cuatro ovejas por la oveja. “Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo, y se le hiere y muere, su muerte no se considerará asesinato. Pero si ya es de día, su muerte sí se considerará asesinato. “El que robe tendrá que pagar el precio de lo que haya robado, y si no tiene dinero, él mismo será vendido para pagar lo robado. “Si se le encuentra el animal robado en su poder y con vida, tendrá que pagar el doble, sea un buey, un asno o una oveja. “Si alguien suelta a sus animales para que pasten en un campo o viñedo, y sus animales pastan en el campo de otro, tendrá que pagar el daño con lo mejor de su propio campo o de su propio viñedo. “Si alguien enciende fuego, y el fuego se extiende a las zarzas y quema el trigo amontonado, o el que está por recoger, o toda la siembra, esa persona tendrá que pagar los daños causados por el fuego. “Si alguien confía a otra persona dinero u objetos de valor, y a esta persona se los roban de su propia casa, el ladrón tendrá que pagar el doble, si es que lo encuentran; pero si no lo encuentran, entonces el dueño de la casa será llevado ante Dios para ver si no ha echado mano de lo que el otro le confió. “Si alguien se apropia de un buey, un asno o una oveja, o de algún vestido, o de cualquier otra cosa que se haya perdido y que alguna persona reclame como suya, el caso de ambas personas se llevará ante Dios, y el que resulte culpable pagará el doble al otro. “Si alguien confía a otra persona un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal, y el animal muere, o es lastimado, o es robado sin que nadie lo vea, esa persona hará un juramento al dueño, en el nombre del Señor, de que no echó mano de lo que el otro le confió. El dueño aceptará su palabra, y el otro no pagará nada. Pero si le robaron el animal ante sus propios ojos, tendrá que pagárselo al dueño. Si el animal fue despedazado por un animal salvaje, para no pagar nada se deberán presentar como prueba los restos del animal muerto. “Si alguien pide a otro que le preste un animal, y el animal muere o resulta lastimado sin estar presente el dueño, el que lo pidió prestado tendrá que pagar el daño; pero si el dueño está presente, no tendrá que pagar nada. Si el animal había sido alquilado, el costo del alquiler será el único pago.
ÉXODO 22:1-15 Nueva Versión Internacional - Castellano (NVI)
»Si alguien roba un toro o una oveja, y los mata o los vende, deberá devolver cinco cabezas de ganado por el toro, y cuatro ovejas por la oveja. »Si a alguien se le sorprende robando, y se le mata, su muerte no se considerará homicidio. »Si se mata al ladrón a plena luz del día, su muerte se considerará homicidio. »El ladrón está obligado a restituir lo robado. Si no tiene con qué hacerlo, será vendido para restituir lo robado. »Si el animal robado se halla en su poder y todavía con vida, deberá restituirlo doble, ya sea que se trate de un toro, un asno o una oveja. »Si alguien apacienta su ganado en un campo o en una viña, y por dejar a sus animales sueltos ellos pastan en campo ajeno, el dueño del animal deberá reparar el daño con lo mejor de su cosecha. »Si se prende fuego en pasto seco, y el fuego se propaga y quema algún trigal, o el trigo ya apilado, o algún campo sembrado, el que haya comenzado el fuego deberá reparar el daño. »Si alguien deja dinero o bienes en la casa de un amigo, y esos bienes le son robados, el ladrón deberá devolver el doble, en caso de que lo atrapen. »Si no se atrapa al ladrón, el dueño de la casa deberá comparecer ante los jueces para que se determine si él se apropió de los bienes del otro. »En todos los casos de posesión ilegal, las dos partes deberán llevar el asunto ante los jueces. El que sea declarado culpable deberá restituir el doble a su prójimo, ya sea que se trate de un toro, o de un asno, o de una oveja, o de ropa, o de cualquier otra cosa perdida que alguien reclame como de su propiedad. »Si alguien deja al cuidado de algún amigo suyo un asno, un toro, una oveja, o cualquier otro animal, y el animal muere, o sufre algún daño, o es robado sin que nadie lo vea, el amigo del dueño jurará ante el SEÑOR no haberse adueñado de la propiedad de su amigo. El dueño deberá aceptar ese juramento, y el amigo no deberá restituirle nada. »Si el animal le fue robado al amigo, este deberá indemnizar al dueño. »Si el animal fue despedazado por una fiera, el amigo no tendrá que indemnizar al dueño si presenta como evidencia los restos del animal. »Si alguien pide prestado un animal de algún amigo suyo, y el animal sufre algún daño, o muere, no estando presente su dueño, el que lo pidió prestado deberá restituirlo. »Si el dueño del animal estaba presente, el que pidió prestado el animal no tendrá que pagar nada. »Si el animal fue alquilado, el precio del alquiler cubrirá la pérdida.