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LEVÍTICO 27:1-34

LEVÍTICO 27:1-34 Reina Valera 2020 (RV2020)

El Señor dijo a Moisés: —Habla a los hijos de Israel: Cuando alguien haga un voto especial al Señor, si es concerniente a personas la estimación de su valor será la siguiente: Al hombre de veinte años hasta sesenta, lo valorarás en cincuenta monedas de plata, según el peso oficial del santuario. Si es mujer, la valorarás en treinta monedas de plata. Si tiene entre cinco y veinte años, al hombre lo valorarás en veinte monedas de plata, y a la mujer en diez. Entre un mes y hasta cinco años, valorarás al hombre en cinco monedas de plata, y a la mujer en tres. Pero si tiene sesenta años o más, al hombre lo valorarás en quince monedas, y a la mujer en diez. Pero si el que ha hecho el voto es muy pobre para pagar lo tasado, entonces será llevado ante el sacerdote, quien fijará el precio de acuerdo con los recursos de quien hizo el voto. Si se trata de un animal de los que se pueden ofrecer al Señor, todo lo que de los tales se dé al Señor será santo. No se podrá cambiar ni sustituir, ni bueno por malo ni malo por bueno; si un animal es cambiado por otro, uno y otro se considerarán como algo sagrado. Si se trata de algún animal inmundo, de los que no se pueden ofrecer al Señor, entonces el animal será puesto delante del sacerdote, y el sacerdote lo valorará, sea bueno o sea malo; conforme a la estimación del sacerdote, así será. Y si lo quiere rescatar, añadirá a tu valuación la quinta parte. Cuando alguien dedique su casa y la consagre al Señor, el sacerdote la valorará, sea buena o sea mala; según la valore el sacerdote, así quedará. Pero si el que dedicó su casa desea rescatarla, añadirá a tu valuación la quinta parte de su valor, y será suya. Si alguien dedica una parte de la tierra de su posesión al Señor, tu estimación será conforme a su siembra. Por cada doscientos kilos de semilla de cebada se pagarán cincuenta monedas de plata. Y si dedica su tierra en el año del jubileo, se mantendrá tu estimación. Pero si después del jubileo dedica su tierra, entonces el sacerdote sacará la cuenta del dinero conforme a los años que queden hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación. Si el que dedicó la tierra quiere redimirla, añadirá a tu estimación la quinta parte de su precio, y así volverá a ser suya. Pero si él no rescata la tierra, y la tierra se vende a otro, no la rescatará más, sino que cuando quede libre en el jubileo, la tierra será santa para el Señor, como tierra consagrada: será la posesión del sacerdote. Si alguien dedica al Señor un terreno que compró y que no forma parte de la tierra de su herencia, entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día él pagará el precio señalado, como cosa consagrada al Señor. En el año del jubileo volverá la tierra a aquel de quien él la compró, es decir, al verdadero heredero de la tierra. Todas las tasaciones serán hechas conforme al peso oficial del santuario, que es de diez gramos de plata. Pero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es del Señor, nadie lo dedicará; sea buey u oveja, es del Señor. Si se trata de un animal inmundo, lo rescatarán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella la quinta parte de su precio; y si no lo rescatan, se venderá conforme a tu estimación. No se venderá ni se rescatará ninguna cosa consagrada que alguien haya dedicado al Señor; de todo lo que tenga, ya sea hombres, animales o tierras de su posesión, todo lo consagrado será cosa santísima para el Señor. Ninguna persona separada como anatema podrá ser rescatada; indefectiblemente ha de ser muerta. El diezmo de la tierra, tanto de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, es del Señor: es cosa dedicada al Señor. Si alguien quiere rescatar algo del diezmo, añadirá la quinta parte de su precio por ello. Todo diezmo de vacas o de ovejas, de todo lo que pasa bajo la vara, será consagrado al Señor. No mirará si es bueno o malo, ni lo cambiará; y si lo cambia, tanto él como el que se dio a cambio serán cosas sagradas: no podrán ser rescatados. Estos son los mandamientos que ordenó el Señor a Moisés para los hijos de Israel en el monte Sinaí.

LEVÍTICO 27:1-34 La Palabra (versión española) (BLP)

El Señor se dirigió a Moisés y le dijo: —Habla a los israelitas y diles: Cuando alguien haga un voto al Señor, si es concerniente a personas lo tasarás así: a un varón de veinte hasta sesenta años lo valorarás en cincuenta siclos de plata, según el valor del siclo del santuario; a una mujer la valorarás en treinta siclos. De cinco hasta veinte años, al varón lo valorarás en veinte siclos y a la mujer en diez siclos. De un mes hasta cinco años, valorarás al varón en cinco siclos de plata y a la mujer en tres siclos de plata. Si tienen más de setenta años, al varón lo valorarás en quince siclos y a la mujer en diez siclos. Pero si el que ha hecho el voto es muy pobre para pagar lo tasado, entonces será llevado ante el sacerdote, quien fijará el precio de acuerdo con los recursos de quien hizo el voto. Si el voto es concerniente a un animal de los que pueden ser presentados como ofrenda al Señor, todo animal ofrecido al Señor será considerado como algo sagrado. No se podrá cambiar ni sustituir, ni bueno por malo ni malo por bueno; si un animal es cambiado por otro, uno y otro se considerarán como algo sagrado. Si se trata de animales impuros, que no pueden ser presentados como ofrenda al Señor, entonces el animal será presentado al sacerdote, que lo tasará, según sea bueno o sea malo, y el oferente tendrá que atenerse a la tasación del sacerdote. Pero si quien lo ofrece quiere más tarde rescatarlo, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado. Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote la tasará, según sea buena o sea mala, y habrá que atenerse a la tasación del sacerdote. Si el que consagró su casa al Señor desea más tarde rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado, y la casa quedará en su poder. Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada. Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación. Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente. Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder. Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla: cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote. Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado, entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor. El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria. Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos. Nadie podrá consagrar los primogénitos de los animales, sean bueyes u ovejas, puesto que, al ser primogénitos, pertenecen ya al Señor. Pero si se trata de un animal impuro, lo rescatarán conforme a su valor tasado añadiendo una quinta parte a ese valor; si no lo rescatan, se venderá de acuerdo a su tasación. Nada de lo que uno posea, sean personas, animales o terrenos de su propiedad, que haya sido consagrado al Señor, podrá ser vendido. Tampoco se rescatará ninguna cosa consagrada, pues todo lo consagrado es algo sacrosanto reservado al Señor. Ninguna persona consagrada al exterminio podrá ser rescatada; deberá morir indefectiblemente. La décima parte de todos los productos de la tierra, sean semillas o frutos de los árboles, pertenece al Señor; es algo dedicado al Señor. Si alguien desea rescatar algo del diezmo, deberá añadir una quinta parte sobre el valor de lo rescatado. También será consagrada al Señor la décima parte de todo el ganado, tanto vacuno como ovino, es decir, todo lo que esté bajo el control del pastor. No se escogerá atendiendo a si el animal es de buena o mala calidad; y no habrá lugar a sustitución; si se produce la sustitución, tanto el primer animal como el sustituto serán considerados algo sagrado y no podrán ser rescatados. Estos son los mandamientos que el Señor dio a los israelitas en el monte Sinaí por medio de Moisés.

LEVÍTICO 27:1-34 Dios Habla Hoy Versión Española (DHHE)

El Señor se dirigió a Moisés y le dijo: “Diles esto a los israelitas: Cuando alguien quiera pagar una promesa al Señor conforme al valor correspondiente a una persona, para un varón de veinte a sesenta años fijarás una contribución de cincuenta monedas de plata, según la medida oficial del santuario; en el caso de una mujer, la contribución será de treinta monedas. Para las personas de cinco a veinte años, la contribución será de veinte monedas si es hombre, y de diez monedas si es mujer. Para los niños de un mes a cinco años, la contribución será de cinco monedas de plata, y de tres para las niñas. Para las personas mayores de sesenta años, la contribución será de quince monedas para los hombres, y de diez monedas para las mujeres. Y si la persona es demasiado pobre para pagar la contribución establecida, se llevará el caso al sacerdote, para que este fije una nueva contribución de acuerdo con las posibilidades del que hizo la promesa. “En el caso de los animales que se pueden ofrecer al Señor, todo animal que se entregue al Señor quedará consagrado, y no podrá ser cambiado por otro animal, ya sea éste mejor o peor. En caso de cambio, tanto el animal ofrecido como el animal dado a cambio quedarán consagrados. “En el caso de un animal impuro, que no puede ser ofrecido al Señor, se llevará el animal al sacerdote para que este fije la contribución correspondiente, según la calidad del animal. La contribución fijada por el sacerdote deberá ser aceptada, y si se quiere recuperar el animal, deberá darse una quinta parte más de la contribución establecida. “Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado. Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya. “Si alguien consagra al Señor una parte de sus terrenos, el valor de esa parte se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido; pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que debe darse, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación. “Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo; pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo. Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado a uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él. “Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es propiedad suya por herencia de familia, el sacerdote calculará con él el precio del terreno hasta el año de liberación, y él pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor. En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno. “Todos tus cálculos tendrán como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del santuario. “En cuanto a las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor. Si se trata de un animal impuro, podrá ser rescatado según el precio que se le fije, más una quinta parte de ese precio. Pero si no es rescatado, podrá ser vendido en el precio fijado. “Si alguien consagra al Señor parte de sus propiedades, ya sean personas, animales o terrenos heredados de su familia, nada de lo consagrado podrá ser vendido ni recuperado; todo lo consagrado será una cosa santísima dedicada al Señor. Y tampoco podrá rescatarse a ninguna persona que haya sido destinada a la destrucción: tendrá que morir. “La décima parte de los productos de la tierra, tanto de semillas como de árboles frutales, pertenece al Señor y está consagrada a él. Si alguien quiere recuperar algo de esa décima parte, tendrá que pagar lo que valga, más una quinta parte. “Uno de cada diez animales del ganado o del rebaño será consagrado al Señor como décima parte, sin escoger los mejores ni los peores, ni cambiar uno por otro. En caso de hacer un cambio, tanto el primer animal como el animal dado a cambio quedarán consagrados y, por lo tanto, no podrán ser recuperados.” Estos son los mandamientos que el Señor dio a Moisés para los israelitas, en el monte Sinaí.

LEVÍTICO 27:1-34 Nueva Versión Internacional - Castellano (NVI)

El SEÑOR le ordenó a Moisés que les dijera a los israelitas: «Cuando alguien quiera hacerle al SEÑOR un voto especial equivalente al valor de una persona, se aplicará el siguiente cálculo: »Por los varones de veinte a sesenta años de edad se pagarán cincuenta monedas de plata, según la tasación oficial del santuario. »Por las mujeres se pagarán treinta monedas de plata. »Por los varones de cinco a veinte años de edad se pagarán veinte monedas, y diez monedas por las mujeres de la misma edad. »Por los niños de un mes a cinco años se pagarán cinco monedas, y tres monedas por las niñas de la misma edad. »Por los varones mayores de sesenta años se pagarán quince monedas, y diez monedas por las mujeres de la misma edad. »Si quien hace el voto es tan pobre que ni el precio estipulado puede pagar, se le hará comparecer ante el sacerdote, el cual fijará el valor a pagar, según los recursos de quien haga el voto. »Si lo que se presenta como ofrenda al SEÑOR es un animal, este quedará consagrado por haber sido ofrecido al SEÑOR. No podrá cambiarse ni sustituirse un animal bueno por uno malo, ni un animal malo por uno bueno. Si se cambia un animal por otro, ambos quedarán consagrados. »Si lo que se presenta como ofrenda al SEÑOR es un animal impuro, se llevará el animal ante el sacerdote, quien determinará el valor del animal. El cálculo aplicado por el sacerdote deberá aceptarse, cualquiera que este sea. Si el dueño quiere rescatar el animal, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote. »Si alguno consagra su casa al SEÑOR, el sacerdote determinará su valor. El cálculo aplicado por el sacerdote deberá aceptarse, cualquiera que este sea. Si el que consagró su casa quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y la casa volverá a ser suya. »Si alguno consagra al SEÑOR parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de semilla de cebada. Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá; pero, si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente. »Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo. Pero, si no lo rescata, o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo. Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el SEÑOR, y pasará a ser propiedad del sacerdote. »Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al SEÑOR, el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al SEÑOR. En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior. »Todo precio se fijará según la tasación oficial del santuario, que es de diez gramos por moneda. »Sin embargo, nadie podrá consagrar la primera cría de su ganado, sea de res o de oveja, pues por derecho las primeras crías le pertenecen al SEÑOR. Si se trata de animales impuros, se podrán rescatar pagando el valor fijado por el sacerdote, más una quinta parte. Si no se rescata, se venderá en el precio que el sacerdote haya fijado. »Nadie podrá vender ni rescatar sus bienes, sean hombres, animales o campos, si los ha consagrado como propiedad exclusiva del SEÑOR. Todo cuanto se consagra como propiedad exclusiva del SEÑOR es cosa santísima. Ninguna persona así consagrada podrá ser rescatada, sino que será condenada a muerte. »El diezmo de todo producto del campo, ya sea grano de los sembrados o fruto de los árboles, pertenece al SEÑOR, pues le está consagrado. Si alguien desea rescatar algo de su diezmo, deberá añadir a su valor una quinta parte. En cuanto al diezmo del ganado mayor y menor, uno de cada diez animales contados será consagrado al SEÑOR. El pastor no hará distinción entre animales buenos y malos, ni hará sustitución alguna. En caso de cambiar un animal por otro, los dos quedarán consagrados y no se les podrá rescatar». Estos son los mandamientos que el SEÑOR le dio a Moisés para los israelitas, en el monte Sinaí.