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Levítico 25:23-38

Levítico 25:23-38 Nueva Versión Internacional - Español (NVI)

»La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar. »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar. »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo. »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable. »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. Yo soy el SEÑOR su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

Levítico 25:23-38 Traducción en Lenguaje Actual (TLA)

»Nadie debe vender de manera definitiva su propiedad familiar. La tierra es mía. Ustedes solo son mis huéspedes y están de paso en ella. »Si acaso compran un terreno, deberán reconocer que el propietario anterior tiene derecho a recuperarlo. »Si algún israelita queda en la miseria y se ve obligado a vender su propiedad, su pariente más cercano tiene el derecho de recuperarla por él, para que la propiedad vuelva a sus manos. Si no tiene ningún pariente cercano, y puede conseguir por sí mismo el dinero para recuperarla, deberá contar cuántas cosechas faltan hasta el siguiente año de liberación, y ese será el precio que deberá pagar. »Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará. »Si alguien vende una casa construida en una ciudad protegida con murallas, tendrá un año de plazo para volver a comprarla. Si en ese plazo no logra recuperarla, la casa no le será devuelta en el año de liberación sino que pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. »Con las casas construidas fuera de las ciudades, se hará lo mismo que con los terrenos: podrán ser recuperadas y devueltas a sus antiguos dueños en el año de liberación. »Los de la tribu de Leví podrán volver a comprar, en cualquier momento, las casas que construyan en las ciudades de su propiedad. Si alguno de ellos no puede volver a comprarla, podrá recuperarla en el año de liberación. Los terrenos que rodean las ciudades de la tribu de Leví, no podrán ser vendidos jamás, porque son su propiedad permanente. »Cuando algún israelita se quede en la miseria, deberán ayudarlo como si se tratara de un refugiado en el país. Si le hacen un préstamo, no deben cobrarle intereses; si le dan de comer, no deben hacerlo por negocio. Muestren respeto por mí, y déjenlo vivir entre ustedes. Yo los saqué de Egipto para darles el país de Canaán y para ser el Dios de ustedes. Yo soy el Dios de Israel.

Levítico 25:23-38 Reina Valera Contemporánea (RVC)

»La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros. Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla. »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido. »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión. »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla. En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo. »En cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión. Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua. »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo como si fuera un forastero y extranjero. Si le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros. Yo soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

Levítico 25:23-38 Biblia Dios Habla Hoy (DHH94I)

»La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes solo están de paso por ella como huéspedes míos. Por lo tanto, para cualquier terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo. »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido. »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo, calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella. »Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación. »Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de las ciudades de ellos. Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas, no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente. »Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa. No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. No le cargues interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des. Yo soy el Señor, el Dios de ustedes, que los sacó de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

Levítico 25:23-38 Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)

La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión. El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo. No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

Levítico 25:23-38 La Biblia de las Américas (LBLA)

»Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois solo forasteros y peregrinos para conmigo. Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida. Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido. Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención, entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión. Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión. »Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año. Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo. En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel. Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre. »En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo. No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.

Levítico 25:23-38 Nueva Traducción Viviente (NTV)

»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú solamente eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí. »Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él. Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla, entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra. Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia. »Si alguien vende una casa dentro de una ciudad amurallada, esta persona tiene el derecho de volver a comprarla durante el período de un año completo después de la venta. Durante ese año, el vendedor tiene el derecho de volver a comprarla. Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo. Pero una casa en una aldea —un asentamiento sin murallas— será considerada como una propiedad en el campo. Está permitido volver a comprar esa casa en cualquier momento, y deberá regresarse a su primer propietario en el año de jubileo. »Los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar una casa que vendan dentro de las ciudades que se les asignaron. Y cualquier propiedad que los levitas vendan —todas las casas dentro de las ciudades de los levitas— tendrá que ser devuelta en el año de jubileo. Después de todo, las casas dentro de las ciudades reservadas para los levitas son las únicas propiedades que ellos poseen en todo Israel. Los pastizales que rodean las ciudades de los levitas nunca podrán venderse. Es su posesión perpetua. »Si alguno de tus hermanos israelitas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdalo como lo harías con un extranjero o un residente temporal y permítele vivir contigo. No le cobres intereses ni obtengas una ganancia a costa de él. En cambio, muestra tu temor a Dios al permitirle que viva contigo como si fuera un pariente. Recuerda, no le cobres intereses sobre el dinero que le prestes ni obtengas una ganancia con los alimentos que le vendas. Yo soy el SEÑOR tu Dios, quien te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.