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LEVÍTICO 25

25
8. Años sabáticos y jubileos (25)
El año de reposo de la tierra y el año del jubileo
1El Señor dijo a Moisés en el monte Sinaí:
2—Habla a los hijos de Israel: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra deberá reposar en honor del Señor. 3Seis años sembrarás tus terrenos, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. 4Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para el Señor; no sembrarás tus terrenos ni podarás tu viña. 5No cosecharás lo que de por sí nazca en tu tierra segada, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. 6Aun en descanso, la tierra te dará de comer a ti, a tu esclavo, a tu esclava, a tu criado y al extranjero que habite contigo. 7También a tu animal y a la bestia que haya en tu tierra servirán de alimento todos sus frutos.
8Contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años. 9Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes; el día diez del mes —el día de la expiación— haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10El año cincuenta será declarado año sagrado, y pregonaréis libertad en el país a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11El año cincuenta os será de jubileo; no sembraréis, ni cosecharéis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
13En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañará ninguno a su hermano. 15Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. 16Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él.
17Ninguno debe engañar a su prójimo; antes bien, temed a vuestro Dios, porque yo soy el Señor, vuestro Dios. 18Ejecutad, pues, mis estatutos y cumplid mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros. 19La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad.
20Quizás os preguntéis: «¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?». 21Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto para tres años. 22En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23La tierra no se venderá a perpetuidad, porque es mía, y vosotros sois como forasteros y extranjeros para mí.#Sal 40.12+. 24Por tanto, en todo lugar de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra.
25Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido.
26Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consiga lo suficiente para el rescate, 27entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta a aquel a quien le vendió, y la propiedad volverá a su posesión. 28Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, la propiedad estará en poder del que la compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
29Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho de recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder rescatarla. 30Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo. 31Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo.
32Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.
35Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo. 36No le exigirás intereses ni recargo alguno, sino que tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37No le prestarás tu dinero con usura#Ex 22.25+; Dt 23.19-20. ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. 38Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.#11.45+.
39Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo. 40Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres, 42porque son mis siervos, a quienes saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos como esclavos. 43No te enseñorearás de él con dureza, sino que tendrás temor de tu Dios.
44Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, ellos podrán ser de vuestra propiedad. 46Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza.#Ex 21.2-6; Dt 15.12-18.
47Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero, 48después de que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará, 49o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará. 50Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió. 52Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten. 53Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará, y no permitirás que sea tratado con dureza.
54Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos, 55porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, el Señor, vuestro Dios.

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