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LEVÍTICO 27:16-34

LEVÍTICO 27:16-34 DHHE

“Si alguien consagra al Señor una parte de sus terrenos, el valor de esa parte se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido; pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que debe darse, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación. “Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo; pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo. Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado a uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él. “Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es propiedad suya por herencia de familia, el sacerdote calculará con él el precio del terreno hasta el año de liberación, y él pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor. En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno. “Todos tus cálculos tendrán como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del santuario. “En cuanto a las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor. Si se trata de un animal impuro, podrá ser rescatado según el precio que se le fije, más una quinta parte de ese precio. Pero si no es rescatado, podrá ser vendido en el precio fijado. “Si alguien consagra al Señor parte de sus propiedades, ya sean personas, animales o terrenos heredados de su familia, nada de lo consagrado podrá ser vendido ni recuperado; todo lo consagrado será una cosa santísima dedicada al Señor. Y tampoco podrá rescatarse a ninguna persona que haya sido destinada a la destrucción: tendrá que morir. “La décima parte de los productos de la tierra, tanto de semillas como de árboles frutales, pertenece al Señor y está consagrada a él. Si alguien quiere recuperar algo de esa décima parte, tendrá que pagar lo que valga, más una quinta parte. “Uno de cada diez animales del ganado o del rebaño será consagrado al Señor como décima parte, sin escoger los mejores ni los peores, ni cambiar uno por otro. En caso de hacer un cambio, tanto el primer animal como el animal dado a cambio quedarán consagrados y, por lo tanto, no podrán ser recuperados.” Estos son los mandamientos que el Señor dio a Moisés para los israelitas, en el monte Sinaí.