Logo de YouVersion
Icono de búsqueda

LEVÍTICO 25:23-34

LEVÍTICO 25:23-34 Reina Valera 2020 (RV2020)

La tierra no se venderá a perpetuidad, porque es mía, y vosotros sois como forasteros y extranjeros para mí. Por tanto, en todo lugar de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra. Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido. Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consiga lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta a aquel a quien le vendió, y la propiedad volverá a su posesión. Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, la propiedad estará en poder del que la compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho de recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder rescatarla. Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo. Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.

LEVÍTICO 25:23-34 La Palabra (versión española) (BLP)

La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros sois como residentes extranjeros en mi propiedad. Por tanto, en toda la tierra que poseéis, concederéis el derecho a rescatar la posesión de la misma. Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

LEVÍTICO 25:23-34 Dios Habla Hoy Versión Española (DHHE)

“La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y vosotros solo estáis de paso por ella como huéspedes míos. Por lo tanto, para cualquier terreno que tengáis en propiedad, deberéis conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo. “Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido. “En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, si él logra reunir lo suficiente para rescatarla por sí mismo, calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que se la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella. “Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación. “Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de sus ciudades. Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.

LEVÍTICO 25:23-34 Nueva Versión Internacional - Castellano (NVI)

»La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros no sois aquí más que forasteros y huéspedes. Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar. »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su propiedad. Pero, si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará, y esta volverá a su heredad familiar. »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. »Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo. »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su propiedad. Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.