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Deuteronomio 15:1-4

Deuteronomio 15:1-4 NVI

»Cada siete años perdonarás toda clase de deudas. Lo harás de la siguiente manera: Cada acreedor le perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no le exigirá a su prójimo o hermano que le pague la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del SEÑOR. Podrás exigirle el pago de sus deudas al forastero, pero a tu hermano le perdonarás cualquier deuda que tenga contigo. Entre vosotros no deberá haber pobres, porque el SEÑOR tu Dios te colmará de bendiciones en la tierra que él mismo te da para que la poseas como herencia.

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