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DEUTERONOMIO 15:1-4

DEUTERONOMIO 15:1-4 DHHE

“Cada siete años perdonarás lo que otros te deban. “Este perdón consistirá en lo siguiente: Todo aquel que haya prestado algo a su prójimo, le perdonará lo que le haya prestado. No exigirá a su prójimo o a su compatriota que le pague, porque será proclamado el año del perdón de deudas en honor del Señor. Al extranjero le podrás exigir que te pague el préstamo que le hiciste, pero a tu compatriota deberás perdonarle lo que haya recibido de ti. De esta manera no habrá pobres entre vosotros, pues el Señor tu Dios te bendecirá en el país que él te va a dar como herencia

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